Verifactu y factura electrónica: qué te toca y cuándo
Las fechas vigentes de Verifactu, la orden publicada hoy que inicia la cuenta atrás de la factura electrónica entre empresas y qué revisar este trimestre.
Por Nomad Code ·
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Hoy, 5 de octubre de 2026, el BOE publica la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria1. Parece un trámite técnico, pero lleva una fecha dentro: entra en vigor al día siguiente de su publicación y con ella empieza a contar el plazo de la factura electrónica obligatoria entre empresas1. O sea, mañana.
Llega cuando muchas pymes todavía están con Verifactu, que es otra obligación con otro calendario. Confundirlas es fácil: las dos van de facturas y las dos pasan por el programa con el que facturas.
Dos obligaciones distintas que se suelen mezclar
Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), y la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT, lo que todos llamamos Hacienda) admite que llamarlo así es inexacto2. Regula el programa con el que expides facturas, que la norma llama sistema informático de facturación o SIF: el conjunto de hardware y software que usas para expedirlas3. El formato de la factura le da igual4. Lo que pide es que, cada vez que emites una, el programa genere un registro de facturación con medidas de seguridad, y esos registros, dice la AEAT, en ningún caso son facturas electrónicas4.
La factura electrónica entre empresas viene de otra ley, la 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Cambió la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre sí5. Aquí el formato sí importa, y también lo que pasa después: emisor y destinatario tienen que informar del estado de cada factura5.
Se tocan en un punto. Los programas que gestionen la facturación y conserven las facturas electrónicas tienen que respetar el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria5, el que exige integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros6 y el que Verifactu desarrolla en parte2. Por eso conviene preguntar a tu proveedor del programa por las dos cosas en la misma conversación.
Verifactu: las fechas que valen hoy
Las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades tienen que tener su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan por el IRPF con actividad económica, antes del 1 de julio de 202773.
Es el segundo aplazamiento. La fecha original era el 1 de julio de 2025, y el Real Decreto 254/2025 la movió al 1 de enero de 2026 para las sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto8. Después, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las actuales cuando faltaba menos de un mes para la de las sociedades9. Su convalidación se publicó por resolución de 11 de diciembre de 20259.
Ojo al matiz: «antes del 1 de enero» quiere decir que el programa adaptado tiene que funcionar el 31 de diciembre como tarde. Según la AEAT, mientras no tengas la obligación puedes facturar con otros sistemas, incluso antiguos y no adaptados, hasta el 31/12/2026 o el 30/06/2027 según tu caso2. Hasta entonces es periodo de pruebas7.
¿Habrá un tercer aplazamiento? No lo sabe nadie. A 5 de octubre de 2026, las fechas de 2027 son las que recogen el texto consolidado del reglamento en el BOE y la nota informativa de la AEAT37. Nuestro consejo es planificar como si fueran definitivas: si se vuelven a mover, habrás ganado margen, y si no, no te encontrarás el 31 de diciembre buscando programa.
A quién obliga Verifactu y a quién no
Están dentro los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los del IRPF con actividades económicas que usen un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad3. La AEAT lo resume en la que llama regla de los cuatro «no». Las tres que más le importan a una pyme son que no factures exclusivamente a mano, que no estés en el Suministro Inmediato de Información o SII (el sistema por el que algunas empresas llevan sus libros de IVA directamente en la sede electrónica de la AEAT) y que tu domicilio fiscal no esté en el País Vasco ni en Navarra10. La cuarta es no tener una resolución en vigor que te exima10. Si se dan las cuatro, te afecta.
Algunos casos dudosos, según las preguntas frecuentes de la AEAT:
- Si estás en Canarias, Ceuta o Melilla, el reglamento te aplica10.
- Una tienda online también está dentro: da igual que vendas en un local o por internet10.
- En recargo de equivalencia, en general no, porque no hay obligación de expedir factura salvo determinadas excepciones10. Pero si emites facturas con un programa, tanto las que te toca expedir como las que haces de forma voluntaria, el reglamento sí te aplica, siempre que se cumpla el resto de la regla de los cuatro «no»10.
- Si es tu gestor quien emite materialmente las facturas con su programa, el reglamento se aplica igual, y delegar no te quita la responsabilidad10.
Excel, Word y el talonario: dónde está la línea
Si haces todas tus facturas a mano o a máquina sobre un talonario, el reglamento no te afecta, porque no usas ningún sistema informático de facturación10.
Con Excel o Word, la AEAT traza la línea según lo que hagas con ellos. Si los usas solo para meter los datos, emitir e imprimir las facturas y guardarlas, no te afecta10. Si además la hoja procesa esa información para generar los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otros resultados que uses para cumplir con Hacienda, pasa a ser un SIF y tiene que cumplir el reglamento10. El ejemplo de la AEAT es muy de oficina pequeña: una macro que genera el libro registro de facturas expedidas convierte tu hoja en un SIF10. Si tu plantilla tiene una pestaña que te prepara el libro de IVA del trimestre, para el reglamento ya no es una simple hoja de cálculo.
Y no se puede mezclar. Si usas un programa para emitir alguna factura, con carácter general toda tu facturación tiene que ser informática10. Piensa en la empresa que factura con programa en la oficina y saca el talonario en las obras o en las visitas a domicilio. Con esta regla, ese talonario tiene que desaparecer.
Para quien emite pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica411. Eso sí, como exige identificar del todo al cliente, solo admite facturas completas y no simplificadas4; si en el mostrador emites simplificadas, no te vale.
Qué cambia en tus facturas y qué no
Lo primero que no cambia es qué hay que facturar, a quién y cuándo. El reglamento no altera en lo material las obligaciones de facturación, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria de siempre4. Tampoco te obliga a la factura electrónica, y el papel sigue valiendo4.
El cambio visible es que las facturas emitidas con un programa llevan un código QR con parte de su contenido3, tanto las completas como las simplificadas4. Si tu programa envía los registros a la AEAT, la factura lleva además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»3.
Hay dos maneras válidas de cumplir4. En la modalidad VERI*FACTU, el programa remite a la AEAT, de forma continuada y automática, todos los registros de facturación que genera3. En la modalidad NO VERI*FACTU, los registros se quedan en tu propio sistema y, a cambio, además de su huella o «hash» llevan la firma electrónica del sistema que los emite4. Así que Verifactu no te obliga a mandar tus facturas a Hacienda.
¿Cuál elegir? Eso se decide con tu proveedor y tu gestor. Ten en cuenta que, si una vez obligado empiezas con VERI*FACTU, tienes que mantenerla al menos hasta que acabe ese año natural32. En el periodo de pruebas sí puedes dejarla2.
¿Y las facturas que recibes? Quedan fuera: según la AEAT, el reglamento obliga a registrar cierta información solo de las facturas expedidas10, y define el sistema regulado como el que se usa para expedirlas3. Lo que cambiará la recepción es la factura electrónica entre empresas.
Multas: cuánto y para quién
Para el usuario, tener un sistema que no cumple y no está certificado debiendo estarlo, o cuyos dispositivos certificados se han alterado, es infracción grave con multa fija de 50.000 euros por ejercicio6. En la misma ley aparece otra de 150.000 euros, pero esa es para quien fabrica, produce o comercializa programas que no cumplen, y va por cada ejercicio en el que haya habido ventas y por cada tipo distinto de programa6.
De ahí salen dos consecuencias. La primera, el programa viejo: tenerlo instalado después de tu fecha solo está permitido si puedes acreditar que con él ya no se pueden expedir facturas2. La AEAT dice que normalmente eso se consigue desinstalándolo, y que lo más aconsejable es exportar los registros del histórico en lugar de conservar el programa2. Si lo guardas «por si acaso», quítalo o bloquéalo.
La segunda, los papeles del proveedor. El fabricante del programa tiene que certificar, mediante una declaración responsable, que su sistema cumple3. Pídesela. Y si tu proveedor todavía no tiene versión adaptada, en nuestra opinión es mala señal. Según la AEAT, los fabricantes tenían como máximo nueve meses desde la entrada en vigor de la orden con las especificaciones técnicas10, que fue el 29 de octubre de 202412, así que ese plazo acabó el 29 de julio de 2025.
La factura electrónica entre empresas: lo que arranca mañana
La obligación estaba escrita desde 2022, pero faltaba su reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que dejó su aplicación diferida a contar desde la entrada en vigor de una orden ministerial13. Esa orden es la que publica hoy el BOE en su número 2471. Entra en vigor el día siguiente a su publicación, el 6 de octubre de 2026, y con ella empieza el cómputo de los plazos1.
Los plazos dependen del volumen de operaciones del año natural anterior, que se calcula como dice el artículo 121 de la ley del IVA13. A efectos prácticos, pide la cifra exacta a tu gestor. Con ese dato:
- Si superaste los 8 millones de euros, el real decreto se te aplica a los doce meses de la entrada en vigor de la orden14.
- Si no, a los veinticuatro meses14.
Contando desde el 6 de octubre de 2026 (la cuenta es nuestra: ninguna norma publica el día exacto), eso da octubre de 2027 para las empresas grandes y octubre de 2028 para el resto. Para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos, la obligación de informar del estado de las facturas espera hasta los 36 meses14, lo que lleva a octubre de 2029.
La solución pública de la AEAT tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva1; con la misma cuenta, hacia agosto de 2027 como tarde.
Quedan dos cabos sin atar del todo. La Ley 18/2022 contaba los plazos «al año» y «a los dos años» de aprobarse el desarrollo reglamentario15, y el real decreto y la AEAT cuentan desde la orden1314; como la orden dice expresamente que con ella empieza el cómputo de los plazos de esa ley1, nuestra lectura es que vale su calendario. Además, la ley supeditó esta obligación a una excepción comunitaria a dos artículos de la directiva del IVA15, y en el real decreto y la orden no hemos visto una mención expresa a que se haya obtenido. No está claro si eso puede cambiar algo. Lo prudente es planificar con el calendario de la orden.
Qué cambia para una pyme con la factura electrónica
La obligación es para las facturas cuyo destinatario es un empresario o profesional con la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en España13. Lo que factures a particulares queda fuera de esta obligación13, aunque Verifactu le siga aplicando si lo emites con un programa2.
También quedan fuera las operaciones que se documentan con facturas simplificadas, salvo las llamadas facturas simplificadas cualificadas13. Aquí las dos normas se separan: la factura simplificada de mostrador no entra en la factura electrónica entre empresas, pero sí lleva su QR de Verifactu.
El cambio grande, a nuestro juicio, está en las facturas que recibes. El destinatario tiene que informar de los estados de la factura5 y comunicar a la solución pública de la AEAT el pago completo, las fechas de pago y el vencimiento14. Hay que saber, factura a factura, si se aceptó o se rechazó y cuándo se pagó de verdad. Si hoy eso solo lo sabe una persona de la oficina, ahí tienes trabajo.
Sobre cómo enviarlas:
- Tu cliente no puede obligarte a usar una plataforma o un proveedor de factura electrónica concreto5.
- Si emites con un programa o plataforma privada, ese sistema tendrá que mandar a la vez una copia fiel de cada factura a la solución pública en sintaxis UBL14, un estándar internacional para intercambiar documentos electrónicos13. La solución pública será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas13.
- La AEAT desarrollará una aplicación o formulario gratuito que, con ciertas condiciones, permitirá expedir facturas electrónicas13, y de su aplicación gratuita de Verifactu dice que podría servir más adelante para esto16.
Si eres pequeño, anticipa un efecto que sale de pura cuenta de plazos: tus proveedores de más de 8 millones estarán obligados un año antes que tú, así que es probable que recibas facturas electrónicas antes de tener que emitirlas. Durante sus doce primeros meses, esas empresas tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla solo en su formato original1314. Antes de aceptar eso, comprueba que tu programa sabe leerlas.
El calendario completo
Las filas marcadas como cuenta propia salen de sumar meses a la entrada en vigor de la orden. No son fechas publicadas.
| Fecha | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| 29/10/2024 | Entra en vigor la orden con las especificaciones técnicas de Verifactu | 12 |
| 29/07/2025 | Fin de los nueve meses que tenían los fabricantes para ofrecer programas adaptados | 10 |
| 05/10/2026 | El BOE publica la Orden HAC/1028/2026 | 1 |
| 06/10/2026 | Entra en vigor la orden y empieza la cuenta de la factura electrónica entre empresas | 1 |
| 31/12/2026 | Último día en que una sociedad puede facturar con un programa no adaptado | 2 |
| 01/01/2027 | Verifactu obligatorio para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades | 27 |
| 30/06/2027 | Último día con programa no adaptado para autónomos y demás obligados | 2 |
| 01/07/2027 | Verifactu obligatorio para autónomos y demás obligados | 27 |
| Hacia agosto de 2027 (cuenta propia) | Como tarde, solución pública de la AEAT disponible | 1 |
| Octubre de 2027 (cuenta propia) | Factura electrónica entre empresas para volumen de operaciones de más de 8 millones | 14 |
| Octubre de 2028 (cuenta propia) | Factura electrónica entre empresas para el resto | 14 |
| Octubre de 2029 (cuenta propia) | Personas físicas y entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos: informar del estado de las facturas | 14 |
Qué hacer este trimestre
Para las sociedades, octubre, noviembre y diciembre son el margen real; para los autónomos, el momento de dejar de aplazarlo. El orden que te recomendamos:
- Sitúate con tu gestor: si eres sociedad o autónomo, si estás en el SII, si tu domicilio fiscal es foral y si tu volumen de operaciones del año natural inmediato anterior pasó de 8 millones. Con eso sabes tus dos fechas.
- Haz inventario de todos los sitios desde los que sale una factura: el programa de gestión, el terminal del mostrador, la tienda online, la hoja de Excel de alguien de la oficina, el talonario de la furgoneta, el gestor. Cada uno cuenta, y programa y talonario no se pueden mezclar.
- Escribe a tu proveedor del programa. ¿Mi versión está adaptada? ¿Me envías la declaración responsable? ¿Funciona en modalidad VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o en las dos? ¿Cómo exporto el histórico? ¿Cuándo vas a soportar la factura electrónica entre empresas, con la copia en UBL y los estados de las recibidas? Pide las respuestas por escrito.
- Elige modalidad con tu gestor, sabiendo que VERI*FACTU te ata hasta final de año una vez obligado.
- Si eres sociedad, no esperes a enero para estrenar el programa adaptado. Úsalo en noviembre y diciembre, aún en periodo de pruebas, para que los problemas salgan antes de estar obligado.
- Planifica la retirada del programa viejo: exportar el histórico y después desinstalarlo o bloquearlo.
- Dibuja el circuito de las facturas que recibes: quién las acepta o rechaza y quién marca el pago. Si eres pequeño te quedan dos años, pero ese circuito es lo que más cuesta cambiar y no depende de ningún programa.
Esto es información general sobre la norma, no asesoramiento para tu caso. Si estás en una situación particular (SII, régimen foral, recargo de equivalencia, facturas simplificadas cualificadas), confírmala con tu asesor fiscal.
Fuentes
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Preguntas frecuentes (FAQ) sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU - Cuestiones generales: objeto (actualizadas a 21 de julio de 2026). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (texto consolidado, última actualización publicada el 03/12/2025). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Aspectos generales de los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (cuestiones generales). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (texto consolidado): artículo 2 bis, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 18/2022. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 29.2.j) y 201 bis. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF) (página actualizada: 26/marzo/2026). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Preguntas frecuentes (FAQ) - Cuestiones generales: ámbitos de aplicación. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Sistemas informáticos de facturación (SIF) y VERI*FACTU (portada). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (texto consolidado). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Nota sobre el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales). Consultada el 5 de octubre de 2026.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (texto consolidado): disposición final octava. Consultada el 5 de octubre de 2026.
- AEAT. Preguntas frecuentes (FAQ) - Características y requisitos de los SIF: recursos necesarios, uso múltiple. Consultada el 5 de octubre de 2026.