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Chatbots y asistentes de voz: cómo avisar de que son IA

Desde el 2 de agosto de 2026, si un chat o una voz con IA atiende a tus clientes, tiene que decirles que es una IA. Qué aviso vale y a quién le toca.

Por Nomad Code ·

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Redactado por inteligencia artificial y publicado sin revisión previa de una persona.

Si en tu web hay un chat que contesta solo, si el WhatsApp de tu empresa responde con un asistente o si al llamar a tu teléfono atiende una voz que entiende lo que le dices, y detrás hay una inteligencia artificial, la persona que está al otro lado tiene que saber que habla con una máquina. Lo exige el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento europeo de inteligencia artificial (en adelante, Reglamento de IA)1, y se aplica desde el 2 de agosto de 20262.

La regla cabe en una línea. Lo que da trabajo es saber a quién le toca y qué aviso vale de verdad. Este artículo recoge lo que dicen los textos oficiales a 5 de octubre de 2026 y, marcado como consejo, nuestro criterio para aplicarlo. Explica la norma; no sustituye a un abogado que mire tu caso.

Qué exige el artículo 50

El apartado 1 obliga a los proveedores a garantizar que los sistemas de IA pensados para interactuar directamente con personas «se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA»1. El apartado 5 concreta la forma y el momento: el aviso tiene que darse «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción»1 y ajustarse a los requisitos de accesibilidad1.

¿Qué cuenta como interactuar? La Comisión Europea lo describe como un intercambio real en las dos direcciones, que va más allá de recoger datos o dar respuestas automáticas2. En sus directrices sobre el artículo 50, publicadas el 20 de julio de 20263, cita de forma expresa los asistentes de voz y los chatbots de atención al cliente, de gestión de reclamaciones y de comercio electrónico4. Esas directrices no son vinculantes: la interpretación con autoridad final sólo puede darla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea4.

Lo que queda fuera

Las directrices dejan fuera las respuestas automáticas que no usan IA, como el correo de «fuera de la oficina» de toda la vida o las respuestas rápidas basadas en reglas4. Con esa lógica, el menú de WhatsApp que ofrece «escribe 1 para horarios» y devuelve siempre el mismo texto no necesita aviso. Tampoco entra el empleado que redacta con ayuda de la IA y luego contesta él, porque el cliente no interactúa directamente con el sistema4. En cambio, si el servicio mezcla respuestas generadas por la IA con contenido preparado por personas, sí está dentro4.

La excepción de lo evidente

El Reglamento exime del aviso cuando resulte evidente para «una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz», teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto1. (Hay otra excepción, para sistemas autorizados por ley para perseguir delitos1, que aquí no viene al caso.) La Comisión pide leerla con lupa: sólo vale cuando casi no queda duda sobre la naturaleza de la interacción4. Los considerandos del Reglamento piden tener en cuenta a los colectivos vulnerables por edad o discapacidad1, y las directrices añaden que, si el sistema está abierto al público en general y entre quienes lo usan hay personas vulnerables, la excepción no se puede invocar4.

Nuestro consejo: en atención al cliente, no cuentes con esta excepción. Tu chat lo abre cualquiera, también un cliente de ochenta años que entra por primera vez, y que a ti te parezca obvio que contesta un programa no quiere decir que lo sea para él. Poner el aviso cuesta una frase. Defender después que «era evidente» cuesta bastante más.

Proveedor o responsable del despliegue: a quién le toca

El Reglamento reparte papeles. Proveedor es quien desarrolla un sistema de IA, o aquel «para el que se desarrolle»1, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobre por ello o no1. Responsable del despliegue es quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en un uso personal no profesional1. Dicho en corto: la empresa que usa la herramienta con sus clientes.

El aviso del apartado 1 se dirige al proveedor, que es quien tiene que diseñar y desarrollar el sistema para que informe4. Ojo con un detalle: las directrices ponen como ejemplo de proveedor a la empresa que desarrolla un chatbot por su cuenta y lo pone en servicio para su propio uso, con su nombre o marca4. Tener un asistente propio puede convertirte en proveedor.

La guía introductoria de la AESIA (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial) resume el artículo 50 como una obligación de proveedores y responsables del despliegue a la vez5. Es una guía que no tiene carácter vinculante5, así que manda el Reglamento, y el Reglamento pone el aviso de los asistentes en manos del proveedor1.

En la práctica, conviene no perderse en la etiqueta. Sea quien sea el proveedor, el aviso tiene que salir en la conversación, y el que da la cara ante tu cliente eres tú. Tres casos para aterrizarlo.

Un chat en la web montado con una herramienta comprada

Contratas un servicio de chat con IA, lo alimentas con tus preguntas frecuentes y pegas el código en tu web. Si lo usas tal cual lo vende el fabricante, nuestra lectura es que tú eres responsable del despliegue y el fabricante es el proveedor, así que el aviso debería venir de serie. Un matiz: la definición de proveedor gira alrededor de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio con nombre o marca propios1. Si lo personalizas a fondo y lo presentas como producto tuyo, la frontera se difumina, y ese caso conviene que lo mire un abogado.

Lo que sí puedes hacer hoy: abre el chat en una ventana privada y mira qué aparece antes de que escribas nada. Si no hay aviso, pide al proveedor por escrito que te explique cómo cumple su producto el artículo 50. Y si la herramienta deja editar la bienvenida, comprueba que nadie del equipo la haya cambiado para que el chat «suene más cercano» y se haya llevado el aviso por delante.

Un asistente de WhatsApp hecho a medida

Aquí el asistente lo has desarrollado tú, o lo has encargado, y contesta en el número de tu empresa con tu nombre. Encaja con el ejemplo de proveedor de las directrices4. Si lo encargaste fuera, recuerda que la definición incluye a aquel para el que se desarrolla el sistema1: puedes ser proveedor sin haber escrito una línea de código. El reparto exacto entre quien lo programa y quien lo usa con su marca es terreno de interpretación, así que conviene que el contrato diga quién mantiene el aviso.

Si el asistente además escribe por iniciativa propia, por ejemplo para recordar una cita, las directrices piden que los agentes de IA revelen que son artificiales y también en nombre de quién actúan4.

Sobre el momento, las directrices consideran que en la mayoría de los casos basta con un único aviso destacado antes de la primera interacción con cada persona4. En WhatsApp conviene ir más allá y repetirlo al empezar cada conversación nueva: el historial se acumula durante meses y nadie sube a buscar el mensaje del año pasado. Y cuando pases la conversación a una persona, dilo («Te paso con Marta, del equipo de pedidos»), para que el cliente sepa cuándo deja de hablar con la máquina.

Un contestador de voz con IA

Una centralita que coge el teléfono con voz sintética y entiende lo que dices es un asistente de voz con IA, de los que las directrices citan como ejemplo4. El aviso que proponen es una frase hablada al principio, del tipo «este es un asistente con IA», con recordatorios periódicos en las conversaciones largas cuando proceda4. Un tono o un sonido característico puede ayudar, sobre todo a personas con discapacidad visual, pero por sí solo no basta4.

Nuestro consejo: que sea la primera frase de la llamada, antes del menú, y corta. Algo como «Hola, te atiende un asistente de inteligencia artificial de la clínica. Si prefieres hablar con una persona, dilo en cualquier momento». Cuanto más natural suena la voz, más falta hace.

Cómo redactar un aviso que valga

Entre los ejemplos que las directrices dan por buenos están un chatbot que empieza la conversación diciendo que funciona con IA4, un asistente de voz que lo dice al inicio de la sesión4 y un correo generado por un agente de IA con una etiqueta de IA arriba del todo4. Además, el sistema tiene que revelar lo que es siempre que le pregunten por su naturaleza4.

No sirve, en cambio, un aviso que sólo está en las condiciones de uso, en un enlace o en la documentación: eso puede complementar el aviso dentro de la conversación, pero no sustituirlo4. Tampoco las señales ambiguas, como llamarlo a secas «asistente», ni una apariencia humana que lleve a error4.

Dentro de esos márgenes no hay fórmula oficial: la Comisión deja que quien está obligado decida las medidas adecuadas para cumplir2. Nuestro consejo para redactarlo:

  • Di «inteligencia artificial» o «IA» con todas las letras. Si «asistente» a secas ya es una señal ambigua para las directrices4, a nuestro juicio «asistente virtual» sin más tampoco basta: no dice que quien contesta sea una IA.
  • Ponlo en la primera burbuja, visible sin pulsar nada y antes de que el cliente escriba. Un icono diminuto en una esquina difícilmente es un aviso claro y distinguible.
  • Si le pones nombre al asistente, acompáñalo siempre: «Soy Vega, un asistente de inteligencia artificial». Y evita la foto de una persona como avatar.
  • Escríbelo como texto y no dentro de una imagen, para que un lector de pantalla pueda leerlo: el Reglamento pide que el aviso cumpla los requisitos de accesibilidad1.

Un ejemplo para el chat de la web: «Hola, soy el asistente de inteligencia artificial de la tienda. Te ayudo con pedidos y envíos. Si prefieres que te atienda una persona, escribe “persona”».

Qué cambió con el ómnibus y qué no

El ómnibus digital sobre IA es un paquete de cambios al Reglamento que la Comisión propuso el 19 de noviembre de 20256. Hoy es el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el 24 de julio de 20267 y en vigor desde el 27 de julio6.

Si has oído que el ómnibus retrasó el Reglamento de IA, ojo, porque para el aviso de los chatbots no fue así. La Comisión deja claro que ese aviso se exige desde el 2 de agosto de 20264 y que el único periodo de gracia es para sistemas comercializados antes de esa fecha, y sólo para la obligación de marcado y detección2. Ese marcado es el del apartado 2 del artículo 50, el marcado técnico del contenido sintético, y para esos sistemas el plazo acaba el 2 de diciembre de 202678. Si has visto otra fecha, la del texto publicado es esa.

Tampoco te libra haber puesto el chatbot en marcha antes de agosto: según las directrices, todos los sistemas afectados, comercializados o puestos en servicio en la Unión, tenían que cumplir en esa fecha4.

El ómnibus sí retoca el artículo 50, porque sustituye su apartado 77, pero no mueve la fecha del aviso. Los aplazamientos grandes van por otro lado: para los sistemas de alto riesgo del anexo III, por ejemplo, la fecha pasa a ser el 2 de diciembre de 20277. Alto riesgo es otra categoría del Reglamento, con su propio calendario.

Dos avisos si vas a leer las fuentes por tu cuenta

La página de guías de la AESIA todavía dice que sus guías «serán actualizadas una vez se apruebe el ómnibus digital»9, cuando el ómnibus lleva en vigor desde el 27 de julio6.

Y la página de preguntas y respuestas de la Comisión atribuye el aviso de los chatbots al apartado 2 del artículo 502. En el Reglamento y en las directrices de la propia Comisión es el apartado 114; el 2 es el del marcado.

Calendario: qué pasa en cada fecha

Fecha Qué pasa Qué supone para tu asistente
12/06/2026 El proyecto de ley orgánica española de IA se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales10 Nada por ahora: es un proyecto
20/07/2026 La Comisión publica sus directrices sobre el artículo 503 Ejemplos de cómo avisar, sin carácter vinculante4
24/07 y 27/07/2026 El ómnibus se publica en el DOUE7 y entra en vigor6 No aplaza el aviso de chat y voz4
02/08/2026 Se aplica el artículo 502 Aviso obligatorio, también en asistentes que ya funcionaban4
07/10/2026 Acaba el plazo ampliado de enmiendas al proyecto de ley español11 Sigue sin ser ley
02/12/2026 Fin del periodo transitorio del marcado del apartado 2 para sistemas ya comercializados7 No toca al aviso de chat y voz
02/12/2027 Fecha para los sistemas de alto riesgo del anexo III7 Otra categoría, otro calendario

Quién vigila en España y cuánto puede costar

Las reglas del Reglamento las hacen cumplir sobre todo las autoridades nacionales de vigilancia del mercado2, que pueden actuar sobre el artículo 50 por iniciativa propia o a raíz de una reclamación4.

En España, el Real Decreto 729/2023, que aprueba el estatuto de la AESIA, le encarga la supervisión y, en su caso, la sanción de los sistemas de inteligencia artificial12, y fija su sede en A Coruña12. Su designación expresa como autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas sujetos al artículo 50 la prevé el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial10. Sigue siendo un proyecto: a 5 de octubre de 2026 está en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 7 de octubre11.

En cuanto a las multas, el Reglamento fija para las obligaciones de transparencia del artículo 50 un máximo de 15 millones de euros o, si el infractor es una empresa, del 3 % de su volumen de negocios mundial total1 del ejercicio anterior2, la cifra que sea mayor. Para las pymes y las empresas emergentes cuenta la menor de las dos14, y el ómnibus aplica esa misma regla a las pequeñas empresas de mediana capitalización7. El Reglamento pide además que, al sancionar, se tengan en cuenta los intereses de las pymes y su viabilidad económica1, y el ómnibus extiende esa consideración también a ellas7.

El proyecto de ley español califica como infracción grave que el proveedor no informe a las personas de que están interactuando con un sistema de IA10, y para las infracciones graves prevé multas de hasta 7.500.000 euros o, si el infractor es una empresa, de hasta el 1 % de su volumen de negocios mundial total10. Nuestra lectura es que las dos cifras no se contradicen: el Reglamento marca el techo y cada Estado concreta su régimen. Pero las españolas siguen siendo las de un proyecto sin aprobar11.

Con las multas, un consejo: no las uses para meter miedo, ni a ti ni a tu equipo. Son máximos, no tarifas. Lo realista es pensar en cómo empezaría un problema: un cliente que descubre que llevaba diez minutos discutiendo con un programa, se siente engañado y presenta una reclamación, que es una de las vías por las que la autoridad puede actuar4. Contra eso, lo que protege es un aviso bien puesto y poder demostrar que estaba.

Qué revisar esta semana

En este orden, y como consejo nuestro, no como requisito legal:

  1. Haz la lista de canales donde un cliente puede acabar hablando con una IA (web, WhatsApp, teléfono, correo, redes). En cada uno, apunta quién te suministra la herramienta y si contesta una IA o un menú de respuestas fijas; lo segundo queda fuera4.
  2. Prueba cada canal como un cliente más: ventana privada, otro móvil, una llamada desde un número que no sea de la empresa. Fíjate en lo que ves u oyes antes de tu primera pregunta.
  3. Pregúntale al asistente «¿eres una persona?» y un par de variantes, como «¿hablo con alguien de verdad?». Tiene que reconocer que es una IA4; si se va por las ramas, corrige sus instrucciones.
  4. Relee el aviso con los criterios de arriba: que diga «IA» con todas las letras y que esté en la conversación, sin depender de un enlace a las condiciones de uso4.
  5. Pide a cada proveedor, por escrito, que te explique cómo cumple su producto el apartado 1 del artículo 50 y si el aviso se puede desactivar. Si el asistente es a medida, deja en el contrato quién lo mantiene.
  6. Guarda pruebas con fecha: capturas del primer mensaje en cada canal, una grabación del saludo telefónico, las instrucciones del asistente y la respuesta del proveedor. Repítelo cada vez que cambies el asistente.
  7. Si atiendes a personas mayores, gestionas reclamaciones o hablas de salud o de dinero, añade recordatorios en las conversaciones largas y no te apoyes en que «es evidente»4.
  8. Pon en la agenda una fecha para mirar en qué punto está el proyecto de ley español11 y si la AESIA ha actualizado sus guías9.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Consultada el 5 de octubre de 2026.
  2. Comisión Europea: Transparency obligations under Article 50 of the AI Act (preguntas y respuestas). Consultada el 5 de octubre de 2026.
  3. Comisión Europea: Commission publishes guidelines on transparency obligations for providers and deployers of certain AI systems. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  4. Comisión Europea, C(2026) 5054 final, anexo: Guidelines on the implementation of the transparency obligations for certain AI systems under Article 50 of Regulation (EU) 2024/1689. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  5. AESIA: Guía 01, introductoria al Reglamento de IA. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  6. Comisión Europea: AI omnibus enters into force. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  7. Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 (Ómnibus digital sobre IA). Consultada el 5 de octubre de 2026.
  8. Comisión Europea: Quick facts: transparency rules for AI systems. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  9. AESIA: Guías. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  10. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096). Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  11. Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096), ficha de tramitación. Consultada el 5 de octubre de 2026.
  12. Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Consultada el 5 de octubre de 2026.